A continuación se transcribe la normativa sobre Anulación de matrícula incluida en las INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES POR LAS QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CURSO 2021-2022 EN LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
11. Anulación de matrícula
a. La solicitud de anulación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido al director del centro, quien resolverá y notificará por escrito al estudiante. La resolución de la anulación se ajustará a las normas de matrícula, permanencia y promoción.
b. La anulación se deberá hacer constar mediante diligencia en el expediente académico del estudiante.
c. La anulación no dará, en ningún caso, derecho a la devolución de los precios públicos.
12. Anulación de matrícula sin causa justificada
a. Los estudiantes de primer curso podrán solicitar la anulación de la matrícula en los 60 créditos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del comienzo de las actividades lectivas que la Comunidad de Madrid establezca en el calendario escolar para el curso 2021-2022 para los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores.
b. El resto de estudiantes podrá solicitar la anulación de la matrícula de asignaturas en el plazo indicado en el párrafo anterior, siempre que la anulación implique el cumplimiento de las normas de matrícula, permanencia y promoción.
13. Anulación de matrícula por causas justificadas
a. Excepcionalmente, el estudiante podrá solicitar anulación de la matrícula fuera del plazo de un mes por causas de fuerza mayor, sobrevenidas y debidamente documentadas, tales como enfermedad grave del estudiante o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad, laborales u otras.
b. La solicitud de anulación puede ser del total de créditos matriculados o de la matrícula de asignaturas, siempre en la condición de cumplimiento de las normas de matrícula, permanencia y promoción
c. Si la circunstancia que justifica la solicitud de anulación se produjese con posterioridad a la celebración de la convocatoria ordinaria, ésta se dará por consumida. Si el estudiante se viera afectado por esta situación podría formalizar una tercera matrícula con derecho a una sola convocatoria.