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PUBLICACIÓN DE BAREMO Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS:
Baremación traslados-de-centro-2016-2017_ordenados-por-orden-alfabetico
Baremación traslados-de-centro-2016-2017_ordenados-por-curso-especialidad-puntuacion_16-de-septiembre
Se convoca a todos los aspirantes que han obtenido plaza a una reunión informativa el próximo lunes 19 de septiembre a las 17:00 horas en el Anfiteatro del centro. 
Traslados-de-centro-2016-2017_turnos disponibles
Ir a las instrucciones de formalización de plaza.
Nota Informativa: Según la normativa, el punto 8.4. Criterios para la adjudicación de plazas en un centro público establece en el apartado b:
"Hasta 5 puntos por la nota media de las asignaturas matriculadas. Para hallar esta media se estará a lo contemplado en el punto 6.3.d. La nota media de 5,0 se valorará con 0 puntos, incrementándose 0,1 puntos por cada décima superior a 5."
A continuación se indica el contenido de dicho punto 6.3.d, que puede consultarse también el el menú "Académico/instrucciones comienzo de curso" o en el siguiente enlace.
"En aquellos casos en los que los centros necesiten hallar la nota media del expediente académico de un estudiante que no haya concluido sus estudios, a efectos de dirimir procesos académicos internos de concurrencia competitiva, dicho cálculo se realizará de acuerdo con el procedimiento señalado en el párrafo siguiente, no obstante, aquellas asignaturas que tengan consignado un No Presentado (NP) se valorarán con cero puntos y aquellas en las que se haya concedido Anulación de Matrícula (AM) o Dispensa de Convocatoria (DC) no serán computadas a ningún efecto. A las anteriores consideraciones de carácter aritmético, los centros podrán añadir aquellos requisitos objetivos que estimen oportunos en función de la naturaleza del proceso de que se trate, excepción hecha del traslado de expediente cuyos requisitos quedan establecidos en la presentes Instrucciones.
1º. Multiplicar los créditos de cada asignatura matriculada por la calificación obtenida. En aquellos casos en los que existan asignaturas en las que conste un NP, el valor que se le asignará será 0 y la que tengan AM o DC no será computada.
2º. Sumar el resultado de dichas multiplicaciones.
3º. Dividir el resultado entre el número total de créditos matriculados a excepción de aquellos cuya matrícula haya sido anulada".
  
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
para el curso 2016-2017, será del 18 al 29 de julio de 2016. En caso de entrega presencial esta se realizará en horario de secretaría (de lunes a viernes de 10:30h a 13:30h). 
El listado de admitidos, según baremación, será publicado el 14 de septiembre de 2016.
Atención: Publicación de admitidos según baremación postergada al viernes 16 de septiembre (14:30H) debido a que no ha finalizado el periodo de verificación de matrículas de alumnos del centro, lo que puede afectar a la oferta de plazas vacantes para el curso 2016/2017.
 
 
SOLICITUD TRASLADO DE EXPEDIENTE
Normativa extraída de las INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, DE 7 de Julio de 2016 PARA LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

8. Traslado de expediente

8.1. Definición

Se entiende como traslado de expediente el cambio de centro donde se realizan los estudios para continuar cursando las mismas enseñanzas en el centro de destino.
La vía de acceso de traslado de expediente deberá ser utilizada por todos aquellos estudiantes que tengan superados en su centro de origen al menos los 60 créditos asignados por el plan de estudios al primer curso.
Los estudiantes que accedan a un centro por traslado de expediente tendrán derecho al reconocimiento de créditos superados en su centro de origen en los términos establecidos en el punto nueve de estas Instrucciones.
Los traslados solamente serán aceptados cuando, además de reunir los requisitos académicos que se fijan en estas Instrucciones, el centro disponga de la capacidad docente y organizativa que requiere la admisión de nuevos estudiantes.

8.2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de las reglas contenidas en este apartado será el siguiente:

8.2.1. Traslado de expediente de centros de otras Comunidades
Estudiantes que habiendo iniciado sus estudios en un centro público o privado autorizado de otra comunidad autónoma deseen continuar los mismos estudios en otro centro público o privado autorizado de la Comunidad de Madrid.
8.2.2. Traslado de expediente de centros de la Comunidad de Madrid
Estudiantes que habiendo iniciado sus estudios en un centro público o privado autorizado de la Comunidad de Madrid deseen continuar los mismos en otro centro público o privado autorizado de la Comunidad de Madrid.

El traslado de expediente no resultará de aplicación como vía de acceso para aquellos que inicien un procedimiento de adaptación de estudios previos al título superior de enseñanzas artísticas regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, dado que estos dispondrán de un porcentaje de 68 reserva en las vacantes correspondientes a la oferta general de plazas autorizada.

8.3. Requisitos previos para solicitar el traslado a un centro de la Comunidad de Madrid

Los estudiantes que soliciten el traslado a un centro de la Comunidad de Madrid deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Haber superado el primer curso completo.
b. No haber agotado seis convocatorias en ninguna asignatura en el centro de procedencia.
c. No haber agotado la permanencia máxima fijada para la finalización los estudios (siete cursos académicos).

8.4. Criterios para la adjudicación de plazas en un centro público 

En aquellos casos en los que la demanda de plazas supere la oferta del centro para esta vía de acceso, las solicitudes se ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:

a. Hasta 5 puntos por la nota de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores que el estudiante esté cursando. La nota de acceso de 5,0 se valorará con 0 puntos, incrementándose 0,1 puntos por cada décima superior a 5,0.
b. Hasta 5 puntos por la nota media de las asignaturas matriculadas. Para hallar esta media se estará a lo contemplado en el punto 6.3.d. La nota media de 5,0 se valorará con 0 puntos, incrementándose 0,1 puntos por cada décima superior a 5.
c. Hasta 5 puntos por los motivos alegados para el cambio de centro debidamente justificados. Se valorará especialmente la necesidad de cambiar de residencia por motivos laborales, familiares u otros análogos.

8.5. Procedimiento, plazos de presentación y resolución de las solicitudes

8.5.1. Lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud

La solicitud de admisión por traslado se presentará en la secretaría del centro de destino por cualquiera de las siguientes vías:
a. Entregándola personalmente.
b. Enviándola por correo certificado o por cualquier otro de los procedimientos que se establece en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para el curso 2016-2017, la presentación de solicitudes será del 18 al 29 de julio de 2016. En caso de entrega presencial esta se realizará en horario de secretaría (de lunes a viernes de 10:30h a 13:30h).

8.5.2. Documentación 

a. Impreso de solicitud, según modelo facilitado por los centros.

SOLICITUD TRASLADO DE EXPEDIENTE

b. Copia del DNI o NIE.

c. Certificación académica personal, que debe ser expedida y firmada por el secretario, con el visto bueno del director del centro público de origen o del centro público al que esté adscrito el centro privado autorizado.
En ella deberán figurar las asignaturas cursadas por año académico, sus correspondientes calificaciones y el número de convocatorias consumidas para la superación de cada una de ellas hasta la fecha de emisión de la certificación. En el documento se reflejará, además, la referencia legislativa del correspondiente plan de estudios.

d. Certificado de superación de la prueba específica de acceso a los estudios que esté cursando, en la que debe figurar la calificación obtenida, o certificación de la calificación final del ciclo formativo de artes plásticas y diseño correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño presentado para el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

e. Título de Bachiller, certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o certificado de superación de la prueba de madurez.

f. Siempre que sea posible, el interesado deberá aportar algún documento que justifique los motivos alegados en la solicitud: acreditación de cambio de residencia por motivos laborales, familiares u otros análogos.

Deberán enviarse documentos originales o fotocopias compulsadas. En los documentos que deban surtir efectos en centros de esta comunidad deberá figurar siempre el texto en castellano.

8.5.3. Plazos de Resolución.

Las solicitudes de admisión por traslado serán resueltas por el director una vez concluido el periodo de matriculación y por lo tanto, el centro conozca la disponibilidad de plazas con la que cuenta en las diferentes asignaturas.
La resolución de admisión será notificada a los interesados de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.6. Matrícula en el centro de destino 

8.6.1. Matrícula de estudiantes procedentes de centros de otras comunidades autónomas

El centro de destino solicitará al de origen una copia compulsada del expediente académico del estudiante, con una diligencia en la que se haga constar que dicha copia se emite a efectos de traslado de expediente.
En el caso de que el centro de origen sea un centro privado autorizado, se realizará a través del centro público al que esté adscrito dicho centro.
A tal efecto, en la copia compulsada del expediente académico a la que se refiere el párrafo anterior, el centro público de adscripción hará constar mediante diligencia que los datos concuerdan con la documentación que obra en el centro

8.6.2. Matrícula de estudiantes procedentes de centros de la Comunidad de Madrid

a. Estudiantes procedentes de centros privados autorizados que se trasladen a centros públicos
El centro público de destino comunicará por escrito al centro privado de origen la aceptación del traslado del estudiante.

b. Estudiantes procedentes de centros públicos que se trasladen a centros privados autorizados
El centro privado de destino comunicará por escrito al centro público la aceptación de traslado del estudiante al centro público y solicitará copia del expediente.

c. Estudiantes procedentes de centros privados autorizados que se trasladen a otros centros privados autorizados
El centro privado de destino comunicará por escrito la aceptación de traslado al privado de origen y al público en el que se encuentra abierto el expediente académico del estudiante, solicitando a éste último copia del mismo.

Una vez admitido, el estudiante formalizará su matrícula en el centro de destino de acuerdo con la normativa de matriculación, permanencia y promoción. En caso de que no llegara a formalizar su matrícula en los plazos establecidos al efecto, quedará sin efecto su admisión al centro.